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    ¿Qué es la pensión de viudedad?

    Prestación económica de la Seguridad Social que recibe el cónyuge o pareja de hecho superviviente tras el fallecimiento del otro miembro de la pareja.

    La pensión de viudedad es una prestación económica de la Seguridad Social española que se reconoce al cónyuge superviviente o, en determinadas condiciones, a la pareja de hecho, tras el fallecimiento del otro miembro de la pareja. Para acceder a esta pensión, el fallecido debía estar afiliado a la Seguridad Social y haber cotizado un periodo mínimo (500 días en los 5 años anteriores al fallecimiento, si estaba en alta; o 15 años en total si no lo estaba). En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo de cotización. La cuantía general es del 52% de la base reguladora, que puede elevarse al 60% o al 70% si se cumplen ciertos requisitos de cargas familiares y limitación de ingresos. La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con otras pensiones. La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aportando el certificado de defunción, el libro de familia, el DNI y documentación acreditativa de la relación matrimonial o de pareja de hecho. El plazo para solicitarla no prescribe, aunque los efectos económicos retroactivos tienen un límite de 3 meses.

    Términos relacionados

    Beneficiario

    Persona que recibe los beneficios económicos o bienes de un seguro de vida o herencia tras el fallecimiento de otra.

    Pensión de orfandad

    Prestación económica de la Seguridad Social destinada a los hijos del fallecido que cumplan determinados requisitos de edad y dependencia.

    Certificado de defunción

    Documento oficial expedido por un médico que acredita legalmente la muerte de una persona y su causa.

    Sucesión

    Procedimiento legal de transmisión de bienes, derechos y obligaciones del difunto a sus herederos o legatarios.

    Servicios relacionados

    Abogados de herencias
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