Trámites necesarios tras un fallecimiento en España
Tras un fallecimiento hay que realizar numerosos trámites administrativos y legales. Esta guía te explica paso a paso qué gestiones hacer, cuándo y dónde.
Trámites urgentes (primeras 24-72 horas)
Los trámites más urgentes deben realizarse en las primeras horas tras el fallecimiento. Normalmente la funeraria se encarga de la mayoría de ellos.
- Obtener el certificado médico de defunción (lo emite el médico que certifica la muerte).
- Inscribir el fallecimiento en el Registro Civil del municipio donde se produjo (plazo 24 horas).
- Obtener la licencia de enterramiento o cremación del Registro Civil.
- Contratar los servicios funerarios.
- Comunicar el fallecimiento al seguro de decesos, si lo hubiera.
Consejo: La funeraria suele encargarse de la inscripción en el Registro Civil y la licencia de enterramiento. Confirma que lo incluye en el presupuesto.
Trámites de la primera semana
Una vez realizados los trámites urgentes y el funeral, hay gestiones que conviene hacer en los primeros días.
- Comunicar el fallecimiento a la empresa o empleador del fallecido.
- Notificar a la Seguridad Social para solicitar la baja del fallecido.
- Comunicar a los bancos para bloquear o regularizar las cuentas del fallecido.
- Avisar a las compañías de seguros (vida, hogar, auto, etc.).
- Cancelar suministros y suscripciones a nombre del fallecido.
Trámites en las semanas siguientes
En los días y semanas posteriores al funeral hay que realizar trámites administrativos importantes con plazos específicos.
- Solicitar el certificado de últimas voluntades (a partir de 15 días hábiles tras el fallecimiento). Se solicita en el Ministerio de Justicia.
- Solicitar el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento (Ministerio de Justicia).
- Obtener copia autorizada del testamento si existe (en la notaría donde se otorgó).
- Solicitar la pensión de viudedad u orfandad en la Seguridad Social.
- Gestionar la baja del padrón municipal.
Consejo: El certificado de últimas voluntades no se puede solicitar antes de 15 días hábiles desde el fallecimiento. No pierdas este plazo.
Trámites de la herencia (hasta 6 meses)
La gestión de la herencia tiene un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto de sucesiones. Este plazo se puede prorrogar otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses.
- Realizar el inventario de bienes del fallecido.
- Aceptar o renunciar la herencia ante notario.
- Liquidar y pagar el impuesto de sucesiones y donaciones (competencia de la comunidad autónoma).
- Liquidar la plusvalía municipal si hay bienes inmuebles heredados.
- Inscribir los bienes inmuebles a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad.
- Cambiar la titularidad de vehículos, cuentas bancarias y otros bienes.
Consejo: Cada comunidad autónoma tiene sus propias bonificaciones en el impuesto de sucesiones. Consulta con un abogado fiscalista de tu comunidad.
Documentos que necesitarás
A lo largo de todos estos trámites, necesitarás recopilar y presentar diversos documentos. Es recomendable tener varias copias de cada uno.
- DNI del fallecido y de los familiares que realicen los trámites.
- Certificado médico de defunción.
- Certificado de defunción del Registro Civil.
- Libro de familia.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento (si existe).
- Escrituras de propiedades, contratos bancarios y documentación financiera.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los trámites más urgentes tras un fallecimiento?
Los más urgentes son obtener el certificado médico de defunción, inscribir el fallecimiento en el Registro Civil (24 horas), obtener la licencia de enterramiento y contactar con la funeraria. La funeraria suele encargarse de la mayoría.
¿Cuánto tiempo hay para liquidar el impuesto de sucesiones?
El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita la prórroga dentro de los 5 primeros meses.
¿Quién se encarga de los trámites tras un fallecimiento?
Los trámites funerarios urgentes los gestiona normalmente la funeraria. Los trámites posteriores (Seguridad Social, bancos, herencia) los realizan los familiares directos, pudiendo contar con un abogado o gestor para los más complejos.
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