Herencia sin testamento en España
Cuando una persona fallece sin testamento, la ley establece quién hereda y en qué proporción. Te explicamos cómo funciona la sucesión intestada en España.
¿Qué pasa cuando no hay testamento?
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento se produce lo que legalmente se denomina sucesión intestada o ab intestato. En este caso, es la ley la que determina quiénes son los herederos y en qué proporción heredan.
En España, aproximadamente un 30% de los fallecidos no tienen testamento. Esto no significa que la herencia se pierda o que el Estado se quede con los bienes, sino que se aplica un orden de sucesión establecido en el Código Civil.
Orden de sucesión legal
El Código Civil español establece un orden de prioridad para heredar cuando no hay testamento. Cada grupo excluye al siguiente.
- Hijos y descendientes: heredan en primer lugar, a partes iguales. El cónyuge viudo conserva el usufructo de un tercio.
- Padres y ascendientes: si no hay hijos ni descendientes, heredan los padres a partes iguales. El cónyuge viudo tiene usufructo de la mitad.
- Cónyuge viudo: si no hay descendientes ni ascendientes, hereda el cónyuge en pleno dominio.
- Hermanos y sobrinos: heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.
- Otros parientes colaterales: hasta el cuarto grado (primos).
- El Estado: solo hereda si no existe ningún familiar hasta el cuarto grado.
Consejo: En Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia e Islas Baleares existen normas específicas de derecho foral que pueden variar este orden.
La declaración de herederos ab intestato
Para poder aceptar la herencia sin testamento, es necesario realizar previamente una declaración de herederos ab intestato. Este acto notarial determina oficialmente quiénes son los herederos legales.
Se realiza ante notario del lugar del último domicilio del fallecido. Es necesario presentar el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades (que confirmará que no hay testamento) y el libro de familia o certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco.
El coste de la declaración de herederos ante notario oscila entre 200 y 400 euros, más los costes de la documentación necesaria.
Pasos para tramitar la herencia
El proceso para tramitar una herencia sin testamento en España sigue estos pasos.
- Obtener el certificado de defunción.
- Esperar 15 días hábiles y solicitar el certificado de últimas voluntades.
- Solicitar la declaración de herederos ab intestato ante notario.
- Realizar el inventario de bienes y deudas del fallecido.
- Aceptar (o renunciar) la herencia ante notario.
- Repartir los bienes entre los herederos según la ley.
- Liquidar el impuesto de sucesiones (plazo de 6 meses).
- Inscribir los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.
Derechos del cónyuge viudo
El cónyuge viudo tiene derechos especiales en la herencia, incluso cuando hay hijos u otros herederos.
Si hay hijos, el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Si heredan los padres, el usufructo es de la mitad de la herencia. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda todo en pleno dominio.
Estos derechos corresponden solo al cónyuge no separado legalmente. Las parejas de hecho pueden tener derechos similares en algunas comunidades autónomas, pero no en todas.
Preguntas frecuentes
¿Quién hereda si no hay testamento?
Heredan en este orden: 1) hijos y descendientes, 2) padres y ascendientes, 3) cónyuge viudo, 4) hermanos y sobrinos, 5) otros parientes hasta el cuarto grado, 6) el Estado. Cada grupo excluye a los siguientes.
¿Cuánto cuesta tramitar una herencia sin testamento?
La declaración de herederos ante notario cuesta entre 200 y 400 euros. A esto hay que sumar el impuesto de sucesiones (variable según comunidad autónoma), la plusvalía municipal y los honorarios del abogado si se contrata (recomendable).
¿Puede heredar una pareja de hecho sin testamento?
En la legislación estatal (Código Civil), las parejas de hecho no heredan sin testamento. Sin embargo, algunas comunidades autónomas con derecho foral propio sí reconocen derechos hereditarios a parejas de hecho registradas.
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