¿Qué es la legítima en una herencia?
Porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos (herederos forzosos), limitando la libertad de disposición del testador.
La legítima es la porción de la herencia que el ordenamiento jurídico español reserva de manera obligatoria a ciertos herederos, denominados herederos forzosos o legitimarios. Según el Código Civil, los herederos forzosos son, en primer lugar, los hijos y descendientes (que tienen derecho a dos tercios de la herencia), en segundo lugar los padres y ascendientes (que tienen derecho a un tercio si no hay descendientes, o a la mitad si no concurren con el cónyuge viudo), y en tercer lugar el cónyuge viudo (que tiene derecho al usufructo de una parte variable según con quién concurra). Es importante señalar que en los territorios con derecho foral propio —Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares y Galicia— la regulación de la legítima difiere significativamente del régimen común. Por ejemplo, en Navarra la legítima es meramente simbólica, mientras que en Cataluña se limita a una cuarta parte de la herencia. El testador no puede privar de la legítima a sus herederos forzosos salvo en los casos tasados de desheredación previstos en la ley.
Términos relacionados
Persona que recibe la totalidad o parte de los bienes y derechos de una persona fallecida por testamento o por ley.
Documento legal que recoge la voluntad de una persona respecto a la distribución de sus bienes y otros aspectos tras su muerte.
Procedimiento legal de transmisión de bienes, derechos y obligaciones del difunto a sus herederos o legatarios.
Persona designada en el testamento para cumplir la voluntad del testador y velar por el adecuado reparto de la herencia.